La intención a la hora de contratar
un seguro es tener cubierto cualquier tipo de anomalía para que en esa
circunstancia se pueda soportar y no afecte a la situación habitual. De ahí que
existan multitud de compañías dedicadas a ese fin. Es lógico y razonable, además de aconsejable,
pagar una cuota para ello.
Las empresas españolas están
obligadas por el Estado a contratar un seguro por los trabajadores; Seguros
Sociales. La finalidad es para que ante una
situación anormal, el seguro se haga cargo de los costes añadidos;
enfermedad, accidente etc. Y así la
empresa al menos en este apartado no tenga problemas de viabilidad y seguir
funcionando con la misma normalidad.
Una vez contratado el seguro
obligatorio y cuantificado por el estado. En el caso concreto de las bajas
temporales y según norma habitual de la SS.SS:
-La empresa sigue pagando
la totalidad de la cuota a la Seguridad Social en todo momento. Los tres
primeros días de la baja, el trabajador no cobrara nada. Del cuarto día al
vigésimo cobrara el sesenta por ciento del sueldo, a partir del decimo sexto
día, ese sesenta por ciento, lo paga la
Seguridad Social. A partir del vigésimo
primer día cobrara el setenta y cinco por ciento también por cuenta de la
Seguridad Social.
Como se ve, la empresa se ve
perjudicada en esta situación pero en una cuantía, quizás razonable, pero que a
su vez incentiva al trabajador que esta dado de baja a recuperarse lo antes
posible, ante el menor salario.
A pesar de lo que dice la ley; en gran parte
de los convenios colectivos existentes en la actualidad (esos que el estado IMPONE a las micro y pequeñas empresas y que firman
las grandes patronales y grandes sindicatos en ambos casos fuertemente
subvencionados por todos nosotros. Las grandes empresas tienen sus propios
convenios negociados y firmados por las mismas) se recoge una clausula en
la que se le obliga a la empresa a complementar el salario de los trabajadores
en caso de baja, hasta la totalidad del salario habitual. Por lo que los
primeros quince días el coste del puesto de trabajo sin estar cubierto por el
trabajador es del cien por cien, para
que a partir de entonces y hasta el final de la baja, la empresa pague el
cincuenta por ciento del total de un puesto de trabajo que no está cubierto;
Los seguros sociales más el veinticinco por ciento del salario habitual. Y lo
que es peor, el trabajador carece de motivación para recuperarse al estar
cobrando igual que cuando esta activo.
No debemos olvidar que porcentualmente las
empresas españolas soportan unos seguros sociales de los más caros de Europa. Hay
que devolver a los Seguros Sociales su razón de ser y es que ejerzan la protección
para la que son contratados y que además se observe la norma general en todos
los casos y así no se penalice a las pequeñas y micro empresas con unos gastos
que en muchos casos las hacen inviables. O que en caso de que se mantenga esta
mejora, que se legisle para que sea por la ley de la Seguridad Social y no por
convenio colectivo, para así no discriminar a las pequeñas empresas que se ven
obligadas a esta mejora salarial a sus trabajadores en contra del trabajador de
las grandes empresas que tienen su propio convenio. Si se mantiene la actual
situación se seguirá discriminando y penalizando a la pequeña empresa a favor de la grande y al
trabajador de la gran empresa en relación al de la pequeña.
Faustino