viernes, 20 de mayo de 2016

EL ABUSO DE LA CLAUSULA SALARIAL EN SITUACION DE BAJA TEMPORAL EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS


La intención a la hora de contratar un seguro es tener cubierto cualquier tipo de anomalía para que en esa circunstancia se pueda soportar y no afecte a la situación habitual. De ahí que existan multitud de compañías dedicadas a ese fin. Es  lógico y razonable, además de aconsejable, pagar  una cuota  para ello.
Las empresas españolas están obligadas por el Estado a contratar un seguro por los trabajadores; Seguros Sociales. La finalidad es para que ante una  situación anormal, el seguro se haga cargo de los costes añadidos; enfermedad, accidente etc.  Y así la empresa al menos en este apartado no tenga problemas de viabilidad y seguir funcionando con la misma normalidad.
Una vez contratado el seguro obligatorio y cuantificado por el estado. En el caso concreto de las bajas temporales y según norma habitual de la SS.SS:
-La empresa sigue pagando  la totalidad de la cuota a la Seguridad Social en todo momento. Los tres primeros días de la baja, el trabajador no cobrara nada. Del cuarto día al vigésimo cobrara el sesenta por ciento del sueldo, a partir del decimo sexto día, ese sesenta por ciento,  lo paga la Seguridad Social.  A partir del vigésimo primer día cobrara el setenta y cinco por ciento también por cuenta de la Seguridad Social.
Como se ve, la empresa se ve perjudicada en esta situación pero en una cuantía, quizás razonable, pero que a su vez incentiva al trabajador que esta dado de baja a recuperarse lo antes posible, ante el menor salario.
 A pesar de lo que dice la ley; en gran parte de los convenios colectivos existentes en la actualidad (esos que el estado IMPONE a las micro y pequeñas empresas y que firman las grandes patronales y grandes sindicatos en ambos casos fuertemente subvencionados por todos nosotros. Las grandes empresas tienen sus propios convenios negociados y firmados por las mismas) se recoge una clausula en la que se le obliga a la empresa a complementar el salario de los trabajadores en caso de baja, hasta la totalidad del salario habitual. Por lo que los primeros quince días el coste del puesto de trabajo sin estar cubierto por el trabajador es del cien por cien,  para que a partir de entonces y hasta el final de la baja, la empresa pague el cincuenta por ciento del total de un puesto de trabajo que no está cubierto; Los seguros sociales más el veinticinco por ciento del salario habitual. Y lo que es peor, el trabajador carece de motivación para recuperarse al estar cobrando igual que cuando esta activo.
 No debemos olvidar que porcentualmente las empresas españolas soportan unos seguros sociales de los más caros de Europa. Hay que devolver a los Seguros Sociales su razón de ser y es que ejerzan la protección para la que son contratados y que además se observe la norma general en todos los casos y así no se penalice a las pequeñas y micro empresas con unos gastos que en muchos casos las hacen inviables. O que en caso de que se mantenga esta mejora, que se legisle para que sea por la ley de la Seguridad Social y no por convenio colectivo, para así no discriminar a las pequeñas empresas que se ven obligadas a esta mejora salarial a sus trabajadores en contra del trabajador de las grandes empresas que tienen su propio convenio. Si se mantiene la actual situación se seguirá discriminando y penalizando  a la pequeña empresa a favor de la grande y al trabajador de la gran empresa en relación al de la pequeña.
Faustino